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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1742
CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA, AUNQUE POR VIRTUD DE ELLA, SE PUEDE ENAJENAR BIENES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1742
Si de ejecutarse la sentencia reclamada mediante la admisión de la contrafianza, queda excluida del embargo practicado en el juicio principal, una casa que la tercera perjudicada alega es de su propiedad, pudiendo ésta disponer de ella, en la forma que estime conveniente, si la recurrente obtiene la protección constitucional, atentos los efectos eminentemente restitutorios de la sentencia que en tal sentido se dicte, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de las garantías, no obstante que la casa de que se trata haya pasado a poder de tercero, de modo que por la admisión de la contrafianza no queda sin materia el amparo, y por tanto, tampoco existe la violación al artículo 127 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 488/41. Escudero de Sánchez Josefina. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 3132, tesis de rubro "CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA.".
Tomo LXXVI, página 3278, tesis de rubro "CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA.".
Tomo LXI, página 1164, tesis de rubro "CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA.".