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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1746
CONTRAFIANZA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1746
No puede decirse que con su admisión quede sin materia el amparo y que, por lo mismo, exista violación al artículo 127 de la Ley de Amparo, si en caso de que se conceda al quejoso la protección constitucional, es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías; por lo que, aun cuando durante la tramitación del juicio de amparo pudiera concluir el término de un contrato de subaparcería, y por lo mismo, ya no fuera físicamente posible restituir al quejoso en la posesión del predio de que se trata, sin embargo, no por ello puede decirse que quedaría irreparablemente consumado el acto reclamado y sin materia el juicio constitucional, ya que se le indemnizaría de los daños y perjuicios que hubiera resentido con la ejecución de tal acto.
Precedentes
Queja en amparo civil 660/41. Dugay Juan. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.