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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1750
CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1750
Si de los términos en que está concebido el auto combatido, aparece que se admite la contrafianza propuesta por la parte tercera perjudicada, excepto en lo que se refiere a la privación de los derechos que se deriven de una adopción realizada por la quejosa, en virtud de que los perjuicios que por tal motivo pudieran ocasionársele, no son estimables en dinero, por lo que la sentencia combatida se ajustará únicamente al punto resolutivo que contiene la condenación de costas, debiendo, con esa salvedad, permanecer las cosas en el estado que guardaban al promoverse el juicio constitucional, es decir, sin que se ejecuten los demás puntos resolutivos de la sentencia combatida, que al confirmar la de primera instancia, declara nulas las diligencias promovidas por la recurrente, en vía de jurisdicción voluntaria, ni se hará la anotación respectiva en el Registro Civil; es inconcuso que de ejecutarse la sentencia en lo que respecta a las costas, no se deja sin materia el juicio constitucional, porque la parte tercera perjudicada hará efectivas tales costas, pero en caso de que se conceda la protección constitucional a la recurrente, la parte tercera perjudicada tendrá la obligación de devolver a ésta el importe de las mencionadas costas e indemnizarle de los daños y perjuicios consiguientes, y por tanto, no puede decirse que exista violación a los artículos 126, 127 y 128 de la Ley de Amparo, y la queja que por tal motivo se formule debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 500/41. Marañón Virginia. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.