Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352364
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1806
COSTAS, TEMERIDAD COMO REQUISITO PARA EL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1806
Si la autoridad judicial para condenar en costas al actor en un juicio, estimó que éste obró con temeridad, al pretender basar su derecho contra ley expresa, debe decirse que como el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales, concede al juzgador la facultad de estimar la temeridad, no puede sostenerse que al hacer la autoridad uso de dicha facultad, ocasione agravio alguno.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5155/38. Beltrán Fernando J. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.