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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1806
ACUMULACION A LOS JUICIOS SUCESORIOS, DE LOS SEGUIDOS CONTRA EL AUTOR DE LA HERENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1806
El artículo 778 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales, establece, en su fracción III, que son acumulables a los intestados, los pleitos incoados contra el autor de la herencia, por acción real, y que estén en primera instancia; por tanto, si el juzgador niega la acumulación de un juicio hipotecario seguido contra el autor de la sucesión, al juicio sucesorio, en virtud de que aquel ya había sido fallado en primera y segunda instancias, no puede estimarse que con ello incurra en la violación del mencionado artículo 778.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5155/38. Beltrán Fernando J. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.