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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1813
VIA EJECUTIVA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA, Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1813
La resolución de segunda instancia, pronunciada en un juicio ejecutivo mercantil, que revoca el auto de embargo dictado en la primera, por considerar improcedente la vía ejecutiva mercantil intentada, admite en su contra el juicio de garantías (tesis número 576 del Apéndice al Tomo LXIV); y la circunstancia de que en dicha resolución se hayan dejado a salvo los derechos del quejoso, para reclamarlos en vía diferente, no implica la improcedencia del amparo, porque de tal circunstancia no puede seguirse que dicho quejoso disponga de un medio de defensa contra la resolución reclamada, que es como debe entenderse la fracción XIII del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, sino que el dejar a salvo los derechos de referencia, sólo significa que se remite al actor quejoso, a promover otra clase de juicio, distinto del ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9434/41. Gloria Humberto C. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.