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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1820
JUICIOS SUCESORIOS, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE ORDENA DAR POSESION DE LOS BIENES HEREDITARIOS AL INTERVENTOR NOMBRADO EN LOS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1820
Es improcedente el juicio de garantías que interponga el albacea, contra el auto dictado en un juicio sucesorio, que ordena dar posesión al interventor nombrado en el mismo, de los bienes hereditarios, pues dicho albacea, debe agotar previamente el recurso que establece el artículo 602 de la ley procesal del Estado de Tlaxcala, el cual a la letra dice: "La revocación procede solamente respecto de los decretos y autos, salvo los casos en que la ley disponga de un modo expreso otra cosa.".
Precedentes
Amparo civil en revisión 8648/41. Corona Rafael, sucesión de. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.