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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1827
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA AL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1827
La circunstancia de haber sido autorizada una persona en la demanda de garantías, para oír notificaciones por el quejoso, no es demostrativa de que aquélla tenga el carácter de abogado patrono de éste en el juicio constitucional, para que pudiera imponérseles la multa correspondiente, en el caso de que este juicio se hubiere interpuesto sin motivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5594/41. Quesada Baudelio. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este negocio, por la razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.