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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1827
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA AL ABOGADO PATRONO DEL QUEJOSO, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1827
Si el Juez de Distrito impuso multa al abogado patrono del quejoso, por considerar que interpuso el juicio de garantías sin motivo, en virtud de que con anterioridad se había promovido distinto amparo, lo que determina la improcedencia de aquél; pero no consta de autos que dicho abogado hubiera tenido noticias de que existía esa causa de improcedencia, por que no llegó a su conocimiento la interposición del amparo anterior, no puede atribuírsele, en tales condiciones, mala fe, al patrocinar al quejoso, y por lo mismo, debe revocarse la multa que le fue impuesta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5594/41. Quesada Baudelio. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 89, tesis 52, de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.".