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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
352375
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2036

AMPARO, SU NATURALEZA DE RECURSO CIVIL.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2036

Precedentes

Amparo civil en revisión 9444/41. Bonnerue de Peraldi María Luisa. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no voto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina. Quinta Epoca: Tomo LXVIII, página 2721. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 560/41. Bonnerue de Peraldi María Luisa. 21 de junio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada y Felipe de Jesús Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 41, tesis 21, de rubro "ACTOS EJECUTADOS DENTRO DEL JUICIO QUE SON DE IMPOSIBLE REPARACION.".
Registro digital (IUS): 352375