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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2036
AMPARO, SU NATURALEZA DE RECURSO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2036
La Constitución de 1917, aceptó las características del juicio de amparo, no sólo como un juicio de garantías, sino como un recurso civil, al admitir que en negocios de ésta índole, procede dicho juicio, no sólo contra sentencias definitivas, sino también contra actos en el juicio, que sean de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9444/41. Bonnerue de Peraldi María Luisa. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no voto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Quinta Epoca:
Tomo LXVIII, página 2721. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 560/41. Bonnerue de Peraldi María Luisa. 21 de junio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada y Felipe de Jesús Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 41, tesis 21, de rubro "ACTOS EJECUTADOS DENTRO DEL JUICIO QUE SON DE IMPOSIBLE REPARACION.".