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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2038
LITISPENDENCIA, REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2038
El artículo 38 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es perfectamente claro y terminante, y no puede dar lugar a dudas o a diversas interpretaciones, en cuanto dispone que la excepción de litispendencia procede cuando un Juez conoce ya del mismo negocio, sobre el cual es demandado el reo, y las palabras "el mismo negocio", indican con toda evidencia que para que proceda la excepción indicada, es indispensable que en ambos juicios haya identidad de personas, cosas y acciones; de manera que si falta cualquiera de estas condiciones, la excepción de litispendencia no procede.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9444/41. Bonnerue de Peraldi María Luisa. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no voto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.