Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352377
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2037
LITISPENDENCIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2037
La resolución interlocutoria que declara procedente la excepción de litispendencia, trae como consecuencia que se declare sin valor todo lo actuado en el segundo juicio, desde que se opuso esa excepción, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales; por tanto, la interlocutoria de que se trata sí afecta los derechos patrimoniales ventilados en ambos juicios, y su ejecución causa agravios irreparables, al nulificarse todo el procedimiento del segundo juicio, lo que indica que debe estimarse procedente el juicio de garantías que se interponga contra dicha resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9444/41. Bonnerue de Peraldi María Luisa. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no voto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.