Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352378
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2051
SOBRESEIMIENTO, FALTA DE AGRAVIOS CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2051
Si el recurrente no ataca en sus agravios, el fundamento que tuvo el Juez de Distrito para sobreseer en el juicio de garantías, no existe base para revocar la sentencia pronunciada por dicho funcionario.
Precedentes
Tomo LXXII, página 7627. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9230/41. Cisneros Silvestre. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 2051. Amparo civil en revisión 9989/41. Alvarez Ramírez Jesús. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Tomo LXXII, página 7627. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5401/41. Raynaud Agustín. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.