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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2172
PRENDA, DEPOSITO DE LA, CUANDO MUERE EL DEUDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2172
Conforme al artículo 329 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la prenda podrá quedar en poder del deudor y éste se considerará, para los fines de las responsabilidades civil y penal correspondientes, como depositario judicial de los frutos y demás bienes dados en prenda. Ahora bien, si de conformidad con el precepto citado, el deudor mantuvo mientras vivió, el depósito de la cosa objeto de la prenda, no puede decirse que a su muerte dicho depósito deba pasar al acreedor, porque no hay ley que así lo autorice, sino que legalmente todos los derechos y obligaciones del difunto, deben ejercitarse por el representante legal de su sucesión, y en el caso de que aún no se haya designado albacea, por el interventor judicial nombrado al efecto, quien posee a nombre del acreedor prendario, como lo hacía el autor de la herencia; lo que indica que los actos consistentes en el nombramiento de dicho interventor y en la orden para que se ponga a éste en posesión de los bienes dados en prenda, no pueden afectar los intereses jurídicos del acreedor prendario, y por esta causa, debe sobreseerse en el juicio de garantías que el propio acreedor interponga contra tales actos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 335/42. Lombera Angel. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.