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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2178
ALIMENTOS, EMBARGO DE SUELDOS TRATANDOSE DE DEUDAS POR CONCEPTO DE (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2178
La fracción XIII del artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Hidalgo, dispone que quedan exceptuados de embargo"los sueldos y el salario de los trabajadores, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito.". De los términos del precepto citado, se advierte que el mismo no distingue entre alimentos actuales y alimentos caídos, por lo que no puede establecerse tal distinción, para el efecto de estimar que para hacer efectivos los últimos, no pueden embargarse los sueldos del deudor alimentario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8054/41. Saviñón Glafira. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pardo Aspe, no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona nombre del ponente.