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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2215
FIANZA EN EL AMPARO, LA REVISION NO ES PROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2215
El artículo 83 de la Ley de Amparo determina cuáles son las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, contra las que procede el recurso de revisión, y en la fracción II de ese precepto, se previene que tal recurso cabe contra los fallos que concedan o nieguen la suspensión definitiva de los actos reclamados, o contra las providencias que modifiquen o revoquen el auto en que se haya concedido o negado tal suspensión, y aquéllas en que se niegue la revocación solicitada; por tanto, si el quejoso se manifestó conforme con el fallo del inferior que le concedió la suspensión definitiva de los actos que reclamó de la autoridad señalada como responsable, mediante la fianza, y sólo alega que la caución que se le señaló para ello, por auto posterior, es sumamente exagerada, como esta providencia, no modifica ni revoca el auto de suspensión, en su esencia, sino solamente determina la cuantía de la fianza, condición que se había fijado para que surtiera efectos el beneficio otorgado, tal determinación no admite el recurso de revisión que el quejoso hizo valer y que le fue admitido y tramitado por el presidente de este Alto Tribunal, por no estar expresamente comprendido, como ya se dijo, en la fracción II del artículo 83 y en la fracción IV del mismo artículo, ni en ninguna otra de las disposiciones que conceden el recurso de revisión, por lo que resulta mal admitido el citado recurso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3038/41. Martínez Meneso Gerardo. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.