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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2257
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROPIETARIOS DE VEHICULOS, POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS OBREROS, EN EL MANEJO DE ESTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2257
Si de la prueba testimonial ofrecida por el quejoso en el incidente de responsabilidad civil, se demuestra de una manera natural y lógica, que el camión que le causó el daño, era de la propiedad del acusado, confirmándose esto por lo manifestado por el autor material del daño, quien dijo ser chofer y tener un salario, circunstancia esta última inexplicable, si es que no se obtiene, estando bajo la dependencia de otro, pues si el que manejaba el camión no hubiese sido realmente dependiente o empleado, indudablemente hubiese expresado que tenia utilidad diaria de tanto más cuanto, en el manejo de su propio negocio, debe estimarse comprobado que dicho señor estaba sujeto, en su relación económica, al propietario de dicho carro, y por tanto, está comprobada también la responsabilidad civil de éste; sin que valga alegar que el citado chofer se haya registrado como porteador, pues esta palabra de ninguna manera tiene connotación de propietario, siendo indiscutible que por el solo hecho de ser porteador, no se es dueño del vehículo en el cual y por el cual se ejercitó la acción de portear.
Precedentes
Amparo penal directo 7120/41. Menchaca Roque. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.