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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2348
HEREDEROS, PROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2348
Es cierto que la defensa de los bienes de una sucesión corresponde al albacea, por lo que el ejercicio de los recursos correspondientes, inclusive el de garantías, es atribución propia de dicho albacea. También es verdad que ninguna disposición legal autoriza a los herederos a hacer gestión alguna judicial o extrajudicial, en defensa de los bienes de la herencia. Ahora bien, si al promover demanda de amparo, el quejoso lo hace por su propio derecho y diciéndose heredero reconocido de una sucesión, expresando también que ha fallecido el albacea y que por circunstancias especiales no se ha designado uno nuevo, agregando en el escrito de revisión, que no se reclama un procedimiento administrativo que se hubiere seguido en cobro de impuestos fiscales, sino diverso procedimiento seguido a espaldas de los herederos de la sucesión, atentas estas circunstancias, los actos reclamados pudieran implicar violación de garantías individuales, debiendo admitirse y tramitarse, por tanto, la referida demanda, a fin de que se estudie debidamente la cuestión, sin perjuicio de dictarse el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio apareciere realmente alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 1903/42. Pineda Ogarrio Alberto. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.