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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2353
JUECES DE PAZ, COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2353
La justicia de paz se rige por un título especial, que debe prevalecer sobre el Código de Procedimientos Civiles del Distrito, pues éste es el género y aquél la especie; por otra parte, el artículo 40 del título citado, establece que en los negocios de la competencia de los Juzgados de Paz, se aplicarán las disposiciones del código y de la Ley de Organización de Tribunales, en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de ese título y que no se opongan al mismo. Ahora bien, el artículo 5o. del repetido título establece la competencia de los Juzgados de Paz tratándose de los contratos de arrendamiento y los faculta para conocer de los negocios relativos a predios ubicados dentro de su jurisdicción, cuando se trata de arrendamiento o de acciones reales sobre inmuebles; por lo que son aplicables en tales casos, los artículos 3o. a 6o, 20, fracción III y 37 del multicitado título especial de Justicia de Paz, y no puede fundarse la incompetencia del Juez de Paz respectivo en la disposición de la fracción III del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles, ya que como antes se dijo, este código sólo tiene aplicación en lo que fuere indispensable, para complementar las disposiciones de ese título especial.
Precedentes
Amparo civil directo 9811/41. Cuadra Ignacio. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina