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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2357
RECUSACION, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2357
El artículo 50 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, determina que interpuesta la recusación se suspende el procedimiento hasta que sea resuelta, para que se prosiga el negocio ante quien deba seguir conociendo de él, y el artículo 54, párrafo segundo, establece que si el recusado fuere un Magistrado o Juez, se enviará el asunto a quien deba conocer de la recusación (una de las Salas de lo Civil del Supremo Tribunal de Justicia, conforme a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado), acompañado de un informe. Por tanto, si la autoridad responsable, dos días después de interpuesta la recusación y sin que hubiere resuelto nada acerca de ella, pronunció sentencia, incurrió en la violación del procedimiento previsto por la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, lo que trae como consecuencia que se conceda la protección federal solicitada con tal motivo.
Precedentes
Amparo civil directo 817/41. Saldaña Octaviano. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.