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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2362
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2362
Si la demanda de divorcio se interpuso después de transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se produjo la causal respectiva, consistente en el abandono del domicilio conyugal, debe decirse que como el actor, forzosamente tuvo conocimiento de dicha causal, desde la fecha en que tuvo lugar, presentó su demanda extemporáneamente, y el Juez pudo de oficio establecerlo así, sin necesidad de que la parte demandada hubiera invocado tal defensa, en virtud de que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido en varias ejecutorias, que el término de seis meses fijado para el ejercicio de la acción, es un elemento constitutivo de ésta.
Precedentes
Amparo civil directo 1120/41. Slaba Izat. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.