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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2375
DOCUMENTOS EN EL AMPARO, FALSEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2375
Conforme al artículo 153 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito sólo tiene competencia para apreciar dentro del juicio de garantías, la autenticidad de un documento objetado de falso, con relación a los efectos exclusivos de dicho juicio, y no para declarar que ese documento entraña una simulación de carácter civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 569/42. Segura Ernestina. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.