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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2391
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2391
La jurisprudencia que establece que la competencia constitucional, o sea, la que se refiere a la órbita de las atribuciones de los diversos poderes, es la única que está protegida por medio de las garantías individuales, se confirma y aclara con la tesis que establece que cuando se reclame en amparo la resolución de segunda instancia, que confirma la de primera, que desechó la excepción de incompetencia, el juicio de garantías es improcedente y sólo puede promoverse hasta que se dicte la sentencia definitiva, siendo necesario que oportunamente se hagan la reclamación, protesta y expresión de agravios, a que se refiere la fracción II del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1962/36. Rocamora viuda de Sánchez Josefa. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.