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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2413
DIVORCIO, CONVENIOS ENTRE LOS CONYUGES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2413
Si al acudir al divorcio voluntario, los cónyuges celebraron un convenio, estipulando conservar conjuntamente el ejercicio de la patria potestad de un menor, expresando otra de las cláusulas, que dicho menor permanecería al lado de su madre, por tiempo indefinido y mientras dicha señora no contrajera nuevas nupcias, como esta cláusula fija una situación jurídica, si el repetido menor de hecho se encuentra en poder de su padre, sin que se haya realizado la condición referida, es inconcuso que con ello se viola lo pactado, y la orden judicial ordenando la entrega del menor, es correcta, sin que obste para esta conclusión, lo estipulado en otra de las cláusulas, porque lógica y jurídicamente debe entenderse que la circunstancia que ella indica, debe ser cualquier modalidad en el status creado por la propia voluntad de los ex cónyuges y no una simple circunstancia de hecho, porque esto sería contrario a los más elementales principios que norman la justicia, ya que nadie puede resolver por sí y ante sí, la validez y el cumplimiento de los contratos, ni se puede dejar al arbitrio de uno solo de los contratantes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 565/40. Pérez Carrillo Puerto Marcial. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.