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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2495
EXCUSA DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2495
Si un Juez de Distrito con apoyo en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se excusa de conocer de un juicio de amparo, por haber sido consejero de una compañía, en la época en que ésta otorgó poder al apoderado de la misma recurrente en el amparo, dicha excusa carece de apoyo legal, ya que la citada disposición se refiere a los impedimentos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, de los Magistrados de Circuito y de los Jueces de Distrito, para conocer en asuntos penales, administrativos y civiles, distintos de los juicios de amparo, pues tratándose de éstos, el mencionado texto legal literalmente dice: "Tratándose de juicios de amparo se observará lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva" y esta ley, en su artículo 66, después de enumerar las causas de excusa de los Jueces de Distrito, en el párrafo segundo establece que no son admisibles las excusas voluntarias y que solamente pueden invocarse para conocer de un negocio, las causas de impedimento enumeradas en su párrafo primero, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario; por tanto, la excusa propuesta debe calificarse de ilegal y no admitirse.
Precedentes
Excusa 10/42. Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 25 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.