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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2513
LIQUIDACION DE SENTENCIA, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES RECAIDAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2513
Si a un incidente, cualquiera que haya sido su naturaleza jurídica, se dio el trámite de incidente de liquidación de sentencia, y la interlocutoria con que culminó esa controversia incidental se apoyó en el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y causó estado, es claro que contra esa resolución no pudo haberse interpuesto recurso ordinario alguno, ya que el aludido precepto, terminantemente establece la improcedencia de dicho recurso; por tanto, no puede decirse que sea notoriamente improcedente, en los términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías que se interponga contra la resolución recaída en el incidente de que se trata, improcedencia que el mencionado precepto exige que sea manifiesta e indudable, para no admitir la demanda de garantías respectiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. 1002/41 Bustamante Luis Felipe. 25 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.