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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2518
DESAHUCIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL SUBARRENDATARIO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2518
Si el promovente del amparo exhibe como prueba el original del contrato de subarrendamiento que celebró con el demandado en un juicio de desahucio, este elemento probatorio debe aceptarse como prueba presuntiva del interés jurídico que tiene para solicitar la suspensión del acto reclamado, en su carácter de extraño al juicio en el que se ordena la desocupación o lanzamiento del arrendatario, por lo que puede afectarle, en su expresado carácter de subarrendatario; por tanto, si se demuestra ese interés por parte del quejoso y se llena el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo y, por otra parte, no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público al concederse la suspensión solicitada, debe otorgarse tal beneficio, previa fianza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1158/42. Compañía General de Comercio, S. A. 25 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 145, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 52, de rubro "LANZAMIENTO CONTRA EL SUBARRENDATARIO.".