Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352412
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2593
AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2593
La declaración de inconstitucionalidad de una ley no puede ser reiterada por la Suprema Corte de Justicia en sucesivas especies, sin atender a las circunstancias, aun puramente formales, de cada caso particular. Así tal declaración no puede reiterarse en el caso de que el quejoso haya promovido el juicio de que emanó el acto que reclama, fundándose en disposiciones de la ley cuya inconstitucionalidad viene después a hacer valer en el amparo, y aún más, si en este último cita también la infracción de diversos preceptos de la misma ley; pues en tales condiciones, debe decirse que el acto legislativo (por delegación), impugnado de inconstitucionalidad por el quejoso, fue consentido por éste.
Precedentes
Amparo civil directo 8090/39. Prida José de. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.