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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2592
AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2592
Si el amparo no se endereza contra la ley, y la inconstitucionalidad de ésta se impugna en via de concepto de violación, en tanto que el quejoso reclama un acto de autoridad judicial en que se aplica esa ley, pudiera inferirse, con indirecto apoyo en un precedente de ésta Suprema Corte de Justicia, que en realidad reclama contra la ley misma (Semanario Judicial, Tomo XVIII, página 1920); pero es preciso tener en cuenta que por la índole y organización jurídica del amparo, la alusión a la inconstitucionalidad de una ley, es ineficaz, cuando el juicio no se promueve contra la autoridad legislativa de quien emana.
Precedentes
Amparo civil directo 8090/39. Prida José de. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.