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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2607
EMPLAZAMIENTO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2607
El Código de Procedimientos Civiles que dejó de regir el día último del año de 1939, en el Estado de Jalisco, no permite el emplazamiento a juicio, por medio de edictos, pues lo prohibe terminantemente el artículo 75 de dicho ordenamiento, aun para los casos en que el actor ignorare el domicilio de la parte demandada, por tanto, si la autoridad judicial, hizo la primera notificación para comparecer a un juicio, en la forma no permitida por el código citado, ello es bastante para conceder la protección federal que con tal motivo se solicite, ya que la observancia de las leyes procesales es de orden público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1442/40. Centeno de Regalado Lidia. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.