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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2615
ACTO RECLAMADO, CUANDO NO SE SEÑALA EN FORMA EXPRESA Y TERMINANTE, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2615
Si el acto reclamado se hace consistir en las actuaciones emanadas de determinado auto, pronunciado en un juicio, y el quejoso no precisa en su demanda cuáles son esas actuaciones, ni menos los conceptos por los que estima que las mismas son violatorias de garantías, el juicio de amparo resulta improcedente, por falta de cumplimiento a la fracción I del artículo 1o. de la ley que lo reglamenta, disposición que establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad, que violen las garantías individuales. En efecto, al no señalarse expresa y terminantemente los actos que se estiman violatorios de garantías individuales, no se da cumplimiento a este precepto y no existe base para la controversia constitucional, lo que indica que debe sobreseerse en el juicio de garantías, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5989/41. Hernández Leonardo M. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución del asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.