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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2639
RECURSOS, INTERPOSICION DE LOS, POR PERSONA INCAPACITADA PARA ELLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2639
La interposición de un recurso por persona incapacitada para ello, no es materia de ratificación que retrotraiga un tiempo transcurrido a la época de su oportunidad, porque de aceptar esto, se llegaría a sostener ilegalmente, que cualquier extraño en un juicio, podría interponer un recurso, aunque no tuviera facultades para ello, si con posterioridad ratifica la promoción el legítimo representante facultado para interponerla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6141/38. Fernández Río Antonio y coagraviados. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.