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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2638
QUIEBRAS, QUIENES LAS REPRESENTAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2638
El interventor de una quiebra, cuya principal misión es vigilar la administración del síndico, no tiene facultades para sustituirse a éste en la promoción de los recursos con motivo de los intereses concursados; porque una vez declarada la quiebra, como el fallido pierde la administración de sus bienes, la cual pasa a la masa, ésta queda representada exclusivamente por el síndico, quien recibe por virtud de su nombramiento, todas las facultades de un mandatario general, de donde se infiere que el síndico adquiere una doble responsabilidad, representando tanto al fallido como a la masa de acreedores, en todos los actos de carácter mercantil en que la ley de la materia otorga competencia. Por tanto, el único que puede representar a una quiebra, para defenderla, intentando las acciones e interponiendo los recursos que correspondan, es el síndico y no el interventor, y si dicho síndico no cumple con su deber puede el citado interventor, hasta enjuiciarlo, pero no sustituirse en sus funciones, pues esto equivaldría a romper el sistema de responsabilidades de los componentes de una quiebra, provocándose con ello un estado anárquico entre el síndico, el interventor, el fallido y los acreedores, ya que cada uno de ellos pretendería intentar acciones, promover recursos o sustituir en sus funciones al que fuera omiso en el cumplimiento de esos actos procesales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6141/38. Fernández Río Antonio y coagraviados. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.