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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2646
FALLIDOS, NOTIFICACIONES SIN EFECTO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2646
Tratándose de un juicio ejecutivo mercantil, en el que aceptando que el Juez esté en lo justo, para que continúe notificando las providencias que se dicten en ese juicio, aun después de haber sido declarado en quiebra el fallido o que el síndico hubiera estado obligado a presentarse al juicio, por su representación, la notificación de la sentencia pronunciada y dirigida a dicho fallido, no produce efectos legales, ya que el artículo 970 del Código de Comercio preceptúa que el repetido fallido no podrá comparecer en juicio ni como actor ni como reo, con motivo de los intereses concursados; y por otra parte, el artículo 44 del Código de Procedimientos Civiles respectivo, da derecho para comparecer en juicio, a todo aquél que conforme a la ley, esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, cuya capacidad jurídica deja de tener el que es declarado en quiebra, por lo que es nula aquella notificación y debido a esa incapacidad, no puede hacer valer recurso alguno contra la sentencia notificada, con perjuicio de los acreedores, en los intereses concursados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2869/40.Yussif Elías (Quiebra). 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.