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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2805
COMPETENCIA EN AMPARO, PUEDE SER ESTUDIADA EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2805
Aun cuando los acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, no hayan sido reclamados, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, no causan estado y pueden ser reconsiderados por las Salas del mismo Alto Tribunal, cuando afectan a una cuestión de competencia; por tanto, el auto del mencionado presidente, en que indebidamente se hubiere admitido una demanda de amparo directo, que debió interponerse ante un Juzgado de Distrito, puede ser estudiado por la Sala correspondiente, para el efecto de declararse incompetente para conocer del juicio, ya que las cuestiones de competencia pueden ser resueltas en cualquier estado del mismo juicio, mientras no se pronuncie ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil directo 9649/41. Alcázar Ubiel. 29 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.