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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2810
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2810
El artículo 1367 del Código de Comercio, establece que las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en el que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita, alega el tercero, y el artículo 1370 del mismo código, dispone que el opositor deberá fundar su oposición, precisamente en prueba documental y que sin este requisito, se desechará desde luego, y sin más trámites, la acción de tercería. Ahora bien, en el caso de que el opositor, para fundar en prueba documental el dominio que alega, presenta unas facturas de compraventa, expedidas a su favor, la autoridad está facultada para examinar la autenticidad de tales documentos y para concluir, en su caso, que los mismos no hacen fe para comprobar el dominio, el cual es un elemento constitutivo de la acción de tercería, sin que pueda decirse que por la circunstancia de que la compraventa de bienes muebles no está sujeta a formalidades especiales, la autoridad carezca de facultades para juzgar la autenticidad de los documentos presentados por el tercerista, para acreditar dicha compraventa.
Precedentes
Amparo civil directo 8290/38. Moreno Joaquín. 29 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.