Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352426
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2819
SIMULACION DE CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2819
Si bien el contrato de compraventa de bienes muebles, no requiere formalidad especial, debe decirse que cuando en el mismo sólo consta la firma del vendedor, no puede tenerse por acreditada la existencia del consentimiento entre los contratantes, requisito esencial para la validez del contrato, y si lejos de constar por otros medios de prueba ese consentimiento, existen elementos que acreditan su falta, y un conjunto de hechos que relacionados unos con otros, permiten establecer la presunción de que el contrato es simulado, debe tenerse por comprobada dicha simulación, siempre que entre ésta y los hechos de que se trata, exista un enlace preciso y necesario.
Precedentes
Amparo civil directo 4036/39. Rojas Baldovines Angela. 29 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.