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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2907
MORADA CONYUGAL (LEGISLACION DE CHIAPAS)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2907
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Relaciones Familiares del Estado de Chiapas, para que un predio pueda considerarse como morada o domicilio conyugal y sea en consecuencia inembargable, es necesario que dicho bien haya sido anotado con ese carácter en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 7898/38. Franco de Morales Juana. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.