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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2920
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2920
La resolución que declara desierto el recurso de apelación y firme la sentencia apelada, no admite en su contra el recurso de reposición, porque éste es improcedente contra el auto en que se declara que una sentencia ha causado ejecutoria, ya que conforme al artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en tales casos, no existe más recurso que el de responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4816/41. Colín Escamilla Carlos. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.