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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2919
REVOCACION Y REPOSICION, TRAMITACION DE LOS RECURSOS DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2919
La tramitación establecida por el artículo 713 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, para los recursos de revocación y de reposición, sólo tiene lugar cuando el recurso es en sí mismo procedente, ya que cuando no lo es, por no admitirlo la ley, tiene aplicación el artículo 122 del mismo código, que ordena que sean desechados del plano, los recursos notoriamente frívolos e improcedentes, y que debe entenderse por recurso frívolo, el deducido contra decisiones que se pronuncien, según pedimento del recurrente, y por recurso improcedente, el que no admita la ley, la práctica o la doctrina.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4816/41. Colín Escamilla Carlos. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.