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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2929
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2929
El auto en que se declara desierto el recurso de apelación ejecutoriada la sentencia de primera instancia, no decide el negocio en lo principal ni sobre un incidente, ya que se dicta de plano conforme a los artículos 771 y 779 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, y por tanto, no constituye una sentencia, en los términos del artículo 691, ni tiene aplicación al caso, el artículo 710 del mismo ordenamiento; por otra parte, el artículo 748 es también inaplicable, pues este precepto se refiere al incidente a que da lugar la inconformidad de la contraparte del apelante, con la admisión del recurso, cuestión diversa a la relativa a la declaración de deserción de dicho recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6733/41. Junqua José. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.