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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2933
APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE TIENE POR MEJORADO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2933
Si el acto reclamado consiste en la resolución que confirmó en todas sus partes el auto en que se tuvo al apelante por presentado en la apelación, expresando agravios, el juicio de garantías es improcedente, ya que dicha resolución no trae consigo una ejecución irreparable, ni deja sin defensa al quejoso, pues aun cuando la sentencia definitiva que se pronuncie en la apelación, ya no se ocupará de la deserción del recurso, sí resolverá en definitiva si se confirma, o no, la resolución apelada, y hasta entonces podrá existir el perjuicio, todo lo cual indica que el caso no puede estimarse comprendido en la fracción IX, del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 265/42. Vázquez Bernardino. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.