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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2938
COSTAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2938
La fracción I del artículo 1158 del Código Civil del Estado de Nuevo León, establece que prescriben en dos años, los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio, comenzando a correr la prescripción desde la fecha en que dejen de prestarse los servicios. Ahora bien, si la obligación de pagar costas, no dimana de algún contrato de servicios, ni de la prestación de éstos, sino de una sentencia, en tales condiciones siendo ésta una obligación distinta de aquéllas, es claro que no se está en el caso señalado por la citada fracción I del artículo 1158.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8304/36. Cañamar Celia. 30. de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator Hermilo López Sánchez.