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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2937
COSTAS, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2937
El artículo 1161 del Código Civil del Estado de Nuevo León, se refiere, no al caso en que haya que hacer cuentas y proceder a una regulación, sino al en que uno de los interesados tenga obligación de rendir cuentas al otro; de donde resulta que es inadmisible que la prescripción, tratándose de costas, comience a correr desde que se aprueba la planilla, sino que, como todas las obligaciones, comienza a correr desde que la obligación es exigible, y es evidente que las costas, pudiendo ser liquidadas, desde que se condena a su pago, son exigibles desde que existe sentencia que establece la obligación de pagarlas, y por ende, desde entonces empieza a correr el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8304/36. Cañamar Celia. 30. de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator Hermilo López Sánchez.