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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2938
CONTESTACION DE LA DEMANDA, QUE ES LO QUE LA CONSTITUYE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2938
Se aplican inexactamente los artículos 2o., fracción I, y 3o., del Arancel vigente en el Estado de Nuevo León, y se omite la aplicación de los artículos 7o. y 290 del Código de Procedimientos Civiles, anteriormente vigente en la aludida entidad federativa, y la fracción III del citado artículo 2o. del Arancel, si se considera como contestación de la demanda, el escrito por el que se oponga la excepción de falta de personalidad, ya que oponer excepciones de previo y especial pronunciamiento, como ésta, no es contestar la demanda, sino al contrario, es eludir tal contestación y tan es así, que sólo después de resueltas tales excepciones, si no son procedentes, está el demandado en la obligación de contestar la demanda y le a empieza a correr el término para hacerlo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8304/36. Cañamar Celia. 30. de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator Hermilo López Sánchez.