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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2944
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DE UN FALLO, INTERPUESTA POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2944
La autorización para oír notificaciones en nombre del quejoso, sólo faculta al designado, de conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley de Amparo, para oír notificaciones, promover o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias; por tanto, debe estimarse que el autorizado para oír notificaciones, no se encuentra facultado para promover una queja por exceso o defecto de ejecución de un fallo, con relación al amparo en que se le concedió esa autorización porque conforme al artículo 96 de la misma ley, dicha queja sólo puede ser interpuesta por cualesquiera de las partes en el juicio y en consecuencia, si interpone dicho recurso, el mismo debe declararse improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 614/39. Fuentevilla viuda de Candiani Simona. 30 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.