Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352441
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3009
QUEJA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3009
La autoridad responsable a que se refieren los artículos 163, 164, 168, 170, 171, 172 y 173 de la Ley de Amparo, es la que dicta la sentencia definitiva en contra de la cual se interpone el juicio de amparo directo, por más que éste se refiere a actos de autoridades distintas de aquélla, que es la única capacitada para decretar la suspensión definitiva de los actos reclamados, y si la queja se endereza contra la autoridad ejecutora inferior de la que dictó la sentencia definitiva, dicha queja es improcedente.
Precedentes
Tomo LXXII, página 7552. Indice Alfabético. Queja 682/41. Sánchez Gavito y Beteta Indalecio. 6 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 3009. Queja en amparo civil 108/42. Manzano Luisa. 2 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.