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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3022
INTERVENTORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3022
La Suprema Corte ha considerado que los actos de los interventores son de tracto sucesivo y la suspensión que contra la intervención se concede, tiende a impedir que se sigan realizando los actos posteriores y por lo mismo, no puede alegarse que tenga efectos restitutorios; no obsta en contrario, que alegue el rematante que se le priva de sus derechos, puesto que él ejerce la posesión por medio del depositario, pues esto constituye un error, ya que dicho depositario conserva los bienes a nombre del que triunfe en el juicio aun cuando su nombramiento dependa del actor.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 385/42. García González Victoriana. 2 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ma. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.