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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3264
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3264
El artículo 2952 del Código Civil del Estado de Jalisco, dispone que los títulos sujetos a registro, producen efectos contra tercero, desde la fecha de su otorgamiento, siempre que se presenten en el Registro Público de la Propiedad en el término legal; por tanto, si de autos consta que el quejoso celebró convenio, por virtud del cual compró un inmueble, quedando sin efecto el embargo constituido en el mismo y que dicho convenio fue presentado en el Registro Público de la Propiedad en el término legal, ese título produce efectos en contra de tercero, desde el día de su otorgamiento, de acuerdo con la disposición legal citada, y también le confiere presunción de poseer en derecho la cosa, y si por virtud de un distinto juicio seguido en contra del vendedor, se pretende afectar los derechos del quejoso, con motivo de una orden de posesión dictada en favor del actor en ese juicio, dicha orden es inconstitucional, si el quejoso no ha sido oído ni vencido en juicio, y debe concederse la protección constitucional que por este motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8435/38. Gómez Araiza Luis. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.