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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3268
NULIDAD, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES QUE DESECHAN LOS INCIDENTES DE (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3268
La resolución que desecha un incidente de nulidad, tiene el carácter de auto, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, y por tanto, cuando dicha resolución es dictada en segunda instancia, es susceptible de combatirse mediante el recurso de reposición, según el artículo 635 del código citado; de manera que la falta de agotamiento del repetido recurso, determina la improcedencia del juicio de garantías que se interponga contra la resolución que desecha el incidente de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9962/41. L. viuda de Hernández María. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.